El gerente fallido
El Ayuntamiento ha sido condenado en costas dos veces. La sentencia 000195/2013 del T.S.J.C. que trae causa de la 0000145/2012 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 4 de Santa Cruz de Tenerife, establece que "el personal directivo profesional tiene un régimen jurídico específico distinto del previsto para el personal funcionario, laboral o eventual. Pero ello no impide la concurrencia competitiva igual que en materia de contratos de las Administraciones Públicas aunque no sean propiamente contratos administrativos".
Del mismo modo estima que "Publicado el EBEP. el personal directivo. ya no puede ser nornbrado con criterios de confianza coma si de un puesto de asesoramiento personal se tratase sino que ha de ser seleccionado de entre los participantes que hayan concurrido previa convocatoria pública en función de su idoneidad técnica o profesional para desempeñar la función ejecutiva convocada".