El gerente fallido
El Ayuntamiento ha sido condenado en costas dos veces. La sentencia 000195/2013 del T.S.J.C. que trae causa de la 0000145/2012 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 4 de Santa Cruz de Tenerife, establece que "el personal directivo profesional tiene un régimen jurídico específico distinto del previsto para el personal funcionario, laboral o eventual. Pero ello no impide la concurrencia competitiva igual que en materia de contratos de las Administraciones Públicas aunque no sean propiamente contratos administrativos".
Del mismo modo estima que "Publicado el EBEP. el personal directivo. ya no puede ser nornbrado con criterios de confianza coma si de un puesto de asesoramiento personal se tratase sino que ha de ser seleccionado de entre los participantes que hayan concurrido previa convocatoria pública en función de su idoneidad técnica o profesional para desempeñar la función ejecutiva convocada".
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UNAS PREGUNTAS SIN MALICIA
¿La situación de ilegalidad del Gerente del IMAS es la única o pudiera haber sido un modus operandi con los puestos de Alta Dirección?.
¿Tiene esta sentencia algo que ver con la noticia aparecida en la prensa local de la absorción por la "casa madre" de varios organismos autónomos?
¿Estamos abocados a una "simulación en diferido" como la que se hizo en la repetición del Pleno para la privatización de la Gestión de Emmasa en la que se obtendría el mismo resultado?
¿Sería aplicable la doctrina "finiquito", simulado y en diferido, de doña Dolores de Cospedal?.