Este stio utiliza cookies propias y de terceros para obtener datos estadísticos de la navegación de nuestros usuarios y mejorar nuestros servicios. Si acepta o continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información aquí 

Sentencia TS 145/2018

on .

El TS acaba de despejar las dudas acerca del día en que empieza a obrar un permiso o licencia, de los que tenemos derecho. Según el TS, empieza a contar desde el siguiente día laborable en que se produce el suceso que da derecho a la licencia, de aplicación, entre otras, a las licencias por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar.

 

"la rúbrica del precepto convencional 'permisos retribuidos' nos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja, lo que corrobora el primer párrafo del artículo interpretado al decir 'Los trabajadores... podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución...', ausencia que, según ese tenor literal, carece de relevancia cuando se produce en
día feriado. Esta solución la corrobora el art. 37-3 del ET que, al regular el descanso semanal, las fiestas y los permisos dispone que 'el trabajador... podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración'... en los supuestos que enumera y que coinciden con los que nos ocupan en términos que evidencian que el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta, cuestión distinta a la del cómputo de los días del permiso iniciado como luego se verá."

"Consecuentemente, si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable es claro que no se inicia el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta el primer día laborable que le siga. Lo dicho no lo desvirtúa la expresión del Convenio Colectivo que dice 'y desde que ocurra el hecho causante', por cuánto la misma indica que el permiso sólo puede disfrutarse a partir del hecho causante y no antes, pues aquí la conjunción 'y' es condicional y expresiva de la condición impuesta para el disfrute del permiso: sólo a partir de la producción del hecho que lo motiva. Por ello, el día inicial debe coincidir con un día laborable: el primero que siga al feriado en el que se produjo el hecho causante."

pdfClic aquí para consultar la sentencia íntegra