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¿Estás aplicando las pausas activas "que ya se venían recomendando"?

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Adjuntamos en formato PDF la respuesta obtenida de la Admón. sobre un punto que introdujo SEPCA en la Junta de Personal, advirtiendo de los problemas que están empezando a surgir al ubicar una segunda pantalla en nuestras exiguas mesas de trabajo.

Llamamos tu atención sobre esta parte de la contestación:

"Como ya se ha venido indicando, no ha de existir una variación importante en cuanto a las medidas técnicas y organizativas que ya se han establecido para los usuarios de PVD" ...  De forma especial  conviene seguir aplicando las pausas activas que ya se venían recomendando" ... "realizando pausas cada 15 minutos para descansar la vista"

 

A SEPCA le ha extrañado las "pausas activas" que ya se "venían recomendando" y que "conviene seguir  aplicando", especialmente porque en el pasado llevamos en más de una ocasión este punto al Comité de Seguridad y Salud y RR.HH. mantuvo una interpretación muy sesgada acerca del "uso intensivo", pues no consideraban "uso intensivo" el trabajo "normal" con una PVD de los empleados públicos de este Ayuntamiento.  Los argumentos fueron tan variados como  "mientras se atendía al público no se mira todo el tiempo a la pantalla",  "también se mira al público o se leen documentos, por lo que no se está utilizando la PVD todo el tiempo", etc.


Nuestro caballo de batalla se apoyaba en el REAL DECRETO 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. BOE nº 97 23-3-1997, y la Guía Técnica del  Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo del año 2006. De esta guía técnica te extraemos lo siguiente:

"Resultan más eficaces las pausas cortas y frecuentes que las pausas largas y escasas. Por ejemplo, es preferible realizar pausas de 10 minutos cada hora de trabajo continuo con la pantalla a realizar pausas de 20 minutos cada dos horas de trabajo.
- Siempre que sea posible las pausas deben hacerse lejos de la pantalla y deben permitir al trabajador relajar la vista (por ejemplo, mirando algunas escenas lejanas), cambiar de postura, dar algunos pasos, etc.
- En la formación e información de los trabajadores usuarios se puede incluir alguna tabla sencilla de ejercicios visuales y musculares que ayuden a relajar la vista y el sistema musculoesquelético durante las pausas.
- A título orientativo, lo más habitual sería establecer pausas de unos 10 ó 15 minutos por cada 90 minutos de trabajo con la pantalla; no obstante, en tareas que requieran el mantenimiento de una gran atención conviene realizar al menos una pausa de 10 minutos cada 60 minutos. En el extremo contrario, se podría reducir la frecuencia de las pausas, pero sin hacer menos de una cada dos horas de trabajo con la pantalla".

Nosotros hemos rebuscado en la Intranet para ver lo que se venía "recomendando" y hemos encontrado este bonito tríptico:

Queremos entender que en dicho documento están las pausas activas que "ya se venían recomendando" y que "conviene seguir aplicando". Si te fijas atentamente, los tiempos de descanso han sido convenientemente "negociados a la baja" con respecto a los que ya recomendaba en 2006  el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Mira justo al final, lo resaltado en amarillo.

Tras las últimas elecciones sindicales para el personal funcionario, los cargos de Delegados de Prevención fueron repartidos entre IC y CSIF, por lo que SEPCA ya no pudo seguir interviniendo activamente en el Comité de Seguridad y Salud.  Por eso te preguntamos

¿Sigues aplicando las pausas activas que (sic)  "ya se venían recomendando" y que (sic) "conviene seguir aplicando"?


Lo decimos porque RR.HH. viene tomando habitualmente "represalias sindicales" en la MGN porque -según ellos- los empleados públicos no fichamos la media hora del desayuno ¿Tomarán más represalias si hacemos pausas de 10 minutos cada hora para descansar de nuestro trabajo con PVDs tal y como recomienda el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo? ¿Nos pondrán en el "Arquero" una clave para fichar "Descanso PVD"? ¿Nos descontarán en el abono de los servicios extraordinarios, además de la media hora de pausa para el desayuno, las pausas recomendadas para descansar de las PVDs?

La media hora de descanso diario es para evitar la hipoglucemia que se produciría tras estar trabajando siete horas y media sin consumir alimento alguno, nada tiene que ver con las pausas recomendadas para trabajo con PVDs y -en todo caso- esa media hora de descanso diario se considera TRABAJO EFECTIVO a todos los efectos. Es un derecho que tienes y puedes fraccionar -o no- esa media hora, incluso ejercer o no ese derecho, según tu elección.  Del hecho de que no figure tu marcaje de la media hora del desayuno en los registros de el "Arquero" es temerario extraer la conclusión de que has hecho la pausa pero sin ficharla.

No olvides que cada hora de trabajo continuo con PVD debes hacer una pausa de 10 minutos, tal y como recomienda el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Por eso te volvemos a preguntar...

 ¿SIGUES APLICANDO LAS PAUSAS ACTIVAS QUE YA (sic) "SE VENÍAN RECOMENDANDO" Y QUE (sic) "CONVIENE SEGUIR APLICANDO"?


Pues eso.