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Y vuelven a regular el teletrabajo sin negociación previa

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REGLAMENTO DE TELETRABAJO DEL CABILDO DE TENERIFE.

Las Administraciones Públicas españolas cuentan desde 2020 con una regulación básica del teletrabajo de los empleados públicos. Gobierno y Sindicatos consensuaron la inclusión de un artículo 47.bis en el Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), con una mínima regulación a desarrollar reglamentariamente. Esta regulación sobre el teletrabajo de funcionarios y personal laboral en la Administración quedó aprobada con «urgencia» bajo el Real Decreto-Ley 29/2020 (BOE del 30 de septiembre), conocida como la nueva ley de teletrabajo de los funcionarios o ley de teletrabajo en la Administración pública. Ese Real Decreto incluye en su disposición adicional segunda:

"Adaptación de normas. Las Administraciones Públicas que deban adaptar su normativa de teletrabajo a lo previsto en este real decreto-Ley dispondrán de un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del mismo".

Desde el inicio de la pandemia por SARS-COV2 y sus variantes, hace ya dos años, esta administración ha venido estableciendo condiciones de teletrabajo de forma unilateral pasándose sistemáticamente por el forro de los condicionamientos las "Normas de desarrollo" previstas en el nuevo BIS del Art. 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 47 bis. Teletrabajo.

1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.

El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.

3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.

4. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.

5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo.

Otras administraciones locales de Canarias ya han hecho la tarea, entre ellas el Cabildo Insular de Tenerife, que ya dispone de un Reglamento de Teletrabajo. Resulta curioso que en un pasado no muy lejano el Cabildo Tinerfeño era el paradigma casi en cualquier materia de personal hasta el punto de querer convertirnos en una sucursal.

La lucha por el derecho al teletrabajo ha empezado.

REGLAMENTO DE TELETRABAJO DEL CABILDO DE TENERIFE.

Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.